07 Sep Nuevas tarifas de gas: qué cambia y cómo te afectará
Tu factura de gas se va a ver afectada por una serie de cambios a partir del 1 de octubre. En concreto, cambia la forma de tarificar los peajes de acceso, esos que pagas solo por que el gas llegue hasta la puerta de tu casa. Es posible que en la práctica no notes un gran cambio de tipo económico, pero sí vas a obtener más información en tu factura, se gana en transparencia. Y, atención, si consumes entre 5.000 y 15.000 kWh al año, sí que experimentarás una reducción en lo que pagas.
Todos estos cambios se deben a la adaptación de la normativa española al marco europeo. En concreto, a lo que se establece en la Circular 6/2020, de 22 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), así como a través de la Resolución de 27 de mayo de 2021 de la misma entidad.
Qué son los peajes de acceso o tarifas de acceso
Para que a tu casa llegue el gas natural, hace falta que siga un recorrido en el que se han de pagar determinados peajes. La red de tuberías necesita un mantenimiento; por otro lado, el transporte del gas también tiene una serie de costes, así como los tiene también la distribución del combustible. Todas estas cuantías son variables. Por este motivo, un organismo público (la CNMC), se encarga de fijar un precio, que ha de aprobar también el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Este cálculo de precios será ahora anual.
Da igual que hayas consumido gas o no durante un mes. Se te va a facturar igual estos peajes porque lo que estás pagando es la posibilidad de que el gas llegue a tu casa, independientemente del uso que hagas de él.
Cómo te afecta el cambio de peajes
Con la nueva factura que te llegará a partir de octubre, notarás distintos cambios. Por un lado, va a venirte detallada la tarifa que se te aplica por los peajes de acceso. Por otro lado, te aparecerán los cargos del sistema gasista, por ejemplo, la tasa que se ha de pagar para la transición ecológica. Si antes estas cantidades no te venían especificadas por separado, con la nueva normativa estarán obligados a detallarlo así.
Otro cambio es la consideración del año de gas o año gasista. Veámoslo más detalladamente. Hasta ahora, el término fijo de tu factura, el que sí o sí te toca pagar independientemente de tu consumo, se contabilizaba mensualmente. A partir del 1 de octubre, el periodo de facturación será anual. Esto no significa que te cobren todo de un vez al año. Lo que quiere decir es que los peajes de acceso se considerarán anualmente y se tendrá en cuenta el número de días exacto en el que se divide este con las variaciones diarias de las distintas tarifas. En conclusión: será un cálculo mucho más ajustado a la realidad.
Antes de la entrada en vigor de la Circular 6/2020, el término fijo de tu factura se estimaba mensualmente y podía variar de un mes a otro. El año gasista quedará establecido desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, no se corresponderá con un año natural, como veía haciéndose. Así pues, cada 1 de octubre se actualizará el precio de los peajes de acceso, no mes a mes.
Estos son los nuevos grupos tarifarios
Hasta ahora, las tarifas se establecían mediante la presión a la que te llegaba el gas desde la red de distribución. Por lo general, en particulares y pequeñas empresas, esta presión no pasaba de 4 bares. Este cálculo estaba relacionado con una estimación de consumo anual por rangos.
A partir del 1 de octubre, los grupos que van a establecer las distintas tarifas se determinan solo en función del consumo anual, sin el paso intermedio de la presión. Si has consumido gas entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, este es el baremo que van a emplear para calcular qué tarifa se te aplica. En caso de que lo tuyo sea una nueva contratación, se hará una previsión de consumo, que será la que se te aplique a la hora de calcular los peajes que debes pagar.
Así quedarían los distintos grupos. Tendrías que ver en cuál de ellos te encuadras para calcular qué tarifa se te aplicará:
Peaje |
Consumo (C, en kWh/año) |
RL.1 |
C ≤ 5.000 |
RL.2 |
5.000 < C ≤ 15.000 |
RL.3 |
15.000 < C ≤ 50.000 |
RL.4 |
50.000 < C ≤ 300.000 |
RL.5 |
300.000 < C ≤ 1.500.000 |
RL.6 |
1.500.000 < C ≤ 5.000.000 |
RL.7 |
5.000.000 < C ≤ 15.000.000 |
RL.8 |
15.000.000 < C ≤ 50.000.000 |
RL.9 |
50.000.000 < C ≤ 150.000.000 |
RL.10 |
150.000.000 < C ≤ 500.000.000 |
RL.11 |
C > 500.000.000 |
Porlo general, un particular o una pequeña empresa no va a pasar del grupo RL.3. Ten en cuenta que si anteriormente tenías contratada una determinada presión porque consumías entre 5.000 y 50.000 kWh al año, ahora podrías pagar menos si tu consumo real está en este rango. Resulta que se ha establecido en este tramo un grupo intermedio: de 5.000 a 15.000 kWh al año. ¿Consumes menos de este tope? Pues entonces te aplicarán los peajes del grupo RL.2, que son más bajos que los que pagabas hasta ahora.