17 Abr NUEVA REGULACIÓN AUTOCONSUMO
¡Aprovecha el Sol y únete al autoconsumo!
La península Ibérica es uno de los lugares de Europa que más energía solar puede producir gracias a su climatología. Por esta razón cada vez están más en boga las instalaciones fotovoltaicas y hay un creciente interés en saber cómo funciona esto de ser generador de energía y qué beneficios puede reportar como consumidor.
El 5 de abril de 2019, se aprobó el Real Decreto 244/2019 que regula el autoconsumo. ¡Lo estábamos esperando!
Modalidades de autoconsumo:
- Autoconsumo sin excedente:Para aquellos usuarios que produzcan para su consumo.
- Autoconsumo con excedente:Para aquellos usuarios que generen más energía de la que consumen. En esta modalidad permite al titular de la instalación vender la energía en el mercado o compensarla en la factura.
- ¿Se puede compensar la energía generada por la consumida?
Con la nueva regulación, ¡sí!
Una instalación que genere excedente podrá tener un contrato de compensación si se cumplen las condiciones siguientes:
- Producción de energía renovable.
- Tener contratada una potencia inferior o igual a 100kW.
- Si hay suministros auxiliares se tienen que contratar aparte con la comercializadora.
- La instalación no puede estar vinculada a otros regímenes retributivos.
- Tener firmado un contrato de compensación de excedentes.
Hay que escoger entre la opción de compensación y la de venta, no se puede aplicar ambas, por ello es necesario que se estudie ambas opciones para valorar la más beneficiosa para el productor.
Todas aquellas instalaciones que tengan excedente pero no cumplan con los requisitos para contratar la compensación de excedentes no tendrán esta opción y tendrán que verterlos a la red.
La modalidad contractual se puede modificar cada año.
El autoconsumo tanto puede ser individual como colectivo, en caso de ser colectivo todos los titulares deberán tener firmada la misma modalidad de contrato. Para saber más sobre el autoconsumo colectivo, no dudes en preguntarnos!
Autoconsumo: ¿Qué trámites hay que hacer?
Una de las principales reticencias para hacer modificaciones en la instalación eléctrica o hacer una nueva, es creer que las gestiones van a ser lentas, pesadas y costosas. Desde Aura Energía queremos romper con esa idea, por eso te desglosamos el procedimiento a seguir:
- Permiso de acceso y conexión: Sólo las instalaciones con excedente que tengan una potencia contratada desde 15 kW hasta 100kW. Este permiso se puede solicitar telemáticamente o presentar un aval en la oficina.
- Contrato de acceso:
-Si ya se tiene un contrato de autoconsumo regulado: se deberá comunicar a distribuidora para que haga las modificaciones oportunas, el plazo de gestión es de 5 días desde la recepción de la documentación requerida por cada comunidad.
– Si no se tiene contrato de acceso: se deberá solicitar a distribuidora o comercializadora de luz.
¡Conviértete en generador de energía 100% verde!
Tienes algún espacio soleado en suelo o techo y crees que está desaprovechado? Envíanos tus datos de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico), la ubicación (dirección, más si la instalación se realizaría en suelo o techo) y los metros cuadrados junto a las últimas facturas que tengas disponibles y te haremos un estudio de viabilidad del proyecto sin ningún compromiso ni coste!
Te asesoraremos y si decides hacerte generador o productor de energía renovable, te representaremos en el mercado para que puedas vender tu excedente, ¿hacemos un trato Eco? Llama al 93 118 06 00 y lo hablamos.